Podrán optar al Premio Nadal las novelas inéditas escritas en lengua
castellana que no hayan sido premiadas anteriormente en ningún otro
concurso. El autor de la obra garantizará la autoría y originalidad de la
novela presentada al Premio, así como que no es copia ni modificación
de ninguna otra ajena, y que no corresponde a un autor fallecido.
02. Las obras deberán tener una extensión mínima de 150 páginas, tamaño
DIN A4, mecanografiadas a doble espacio y a doble cara.
03. La cuantía del Premio será de 18.000 euros, cuantía que será asimismo
considerada como anticipo por la cesión de los derechos de
edición de la obra. El ganador se compromete a suscribir el contrato
de cesión en exclusiva, para todo el mundo y en lengua castellana, de
derechos de edición que Ediciones Destino, S. A., Empresa Editorial (en
adelante, Destino) le presentará con sujeción a los términos y condiciones
indicados en la condición 14 de estas bases, y Ediciones Destino
se compromete a publicar la obra en el curso de un año desde la concesión
del Premio.
04. El Premio será otorgado por votación de un jurado de cinco miembros
cuyos nombres se harán públicos durante el mes de diciembre de
2011. Destino se reserva el derecho de modificar dicho jurado. Las deliberaciones
del jurado serán secretas y sus decisiones se adoptarán
por mayoría. Sin perjuicio del contenido del fallo definitivo del concurso,
Destino no responde de las opiniones manifestadas por el jurado o
por cualesquiera de sus miembros, antes o después de la emisión de
aquél, en relación con cualesquiera de las obras presentadas.
05. Para la concesión del Premio Nadal será utilizado el procedimiento de
eliminación por votaciones secretas. Cada uno de los miembros del jurado
deberá elegir, en la primera de ellas, tantas obras como miembros
del jurado; en la segunda votación cada uno de los miembros elegirá
una menos que en las anteriores, y así, sucesivamente, por la eliminación
en cada votación de una de las obras, se llegará en la última vuelta
a la adjudicación del Premio. En el caso de que dos o más obras
obtuviesen igual número de votos, se efectuarán las votaciones secundarias
necesarias para el desempate. En el acta de concesión serán detalladas
las incidencias de la votación.
06. En ningún caso el Premio podrá ser repartido entre dos o más novelas,
sino que será concedido íntegro a una sola obra; pero podrá ser declarado
desierto si el jurado estima que ninguna de las obras presentadas
posee la suficiente calidad literaria.
07. Durante el período de un año desde la concesión del Premio, Ediciones
Destino tendrá un derecho de opción preferente para la suscripción de
contratos de edición con cualquiera de las obras presentadas y no premiadas
que considere de su interés.
08. Los originales deben ser presentados mecanografiados por duplicado,
perfectamente legibles y encuadernados, y debe constar en ellos el nombre
del autor, documento nacional de identidad o pasaporte y su domicilio.
En el caso de seudónimos, estos datos deberán presentarse en sobre
aparte. En cualquier caso el autor que presente una obra al Premio
deberá remitirla junto con una declaración firmada en la que deberán
constar, necesariamente, todos y cada uno de los siguientes extremos:
(I) Manifestación expresa del carácter original e inédito en todo el mundo de
la obra que se presenta, así como que no es copia ni modificación, total o
parcial, de ninguna otra obra propia o ajena;
(II) Manifestación expresa de la titularidad exclusiva del autor sobre todos los
derechos de la obra y que la misma se encuentra libre de cargas o limitaciones
a los derechos de explotación;
(III) Manifestación de que la obra presentada al Premio no ha sido presentada
a ningún otro concurso que esté pendiente de resolución en el momento
de la presentación de la obra al Premio;
(IV) Manifestación expresa de la aceptación por el autor de todas y cada una
de las condiciones establecidas en las presentes bases; y
(V) Fecha de la declaración y firma original.
El autor de la obra presentada al Premio se obliga a mantener totalmente indemne
a Destino por cuantos daños y/o perjuicios pudiera ésta sufrir como
consecuencia de la inexactitud o falta de veracidad de cualesquiera de las
manifestaciones indicadas anteriormente y realizadas por el autor en el momento
de la presentación de la obra.
La declaración establecida en esta condición número 8 deberá incluirse en
el sobre que contenga la obra y, para el caso de las obras presentadas bajo
seudónimo, en el sobre aparte donde se detallen el nombre, documento nacional
de identidad o pasaporte y domicilio del autor. La presentación de la
obra al Premio bajo seudónimo se efectúa a los solos efectos del desarrollo
del concurso hasta su fallo.
09. El plazo de admisión de originales termina el 30 de septiembre de
2011. Los originales deben ser presentados o enviados a nombre de
Ediciones Destino, Avda. Diagonal 662-664, 08034 Barcelona, con la
indicación: «Para el Premio Nadal». Será extendido acuse de recibo a
no ser que se envíe la obra por correo bajo seudónimo. Horario de entrega:
de 9 a 14 horas. En el caso de que los originales sean remitidos
por correo, Destino podrá admitir aquellos respecto de los que tenga
constancia de que han sido enviados hasta dicha fecha, siempre que
no altere el normal desarrollo del concurso.
10. Ninguno de los originales presentados al Premio dentro del plazo y en
la forma debida podrá ser retirado antes de hacerse público el fallo del
jurado. La presentación al Premio implica para el concursante la aceptación
íntegra e incondicional de estas bases, así como el consentimiento
irrevocable del autor a la divulgación de la obra presentada en
caso de resultar premiada.
11. Adjudicado el Premio, no se devolverán a los autores no premiados los
originales presentados, que serán destruidos.
12. Ediciones Destino no mantendrá correspondencia con los autores que
se presentan al Premio ni facilitará información sobre la clasificación y
valoración de las obras.
13. De acuerdo con las bases anteriores, el Premio Nadal 2012 será adjudicado
el 6 de enero de 2012
14. El otorgamiento del Premio supone que el autor de la obra galardonada
cede en exclusiva a Destino todos los derechos de explotación sobre
esa obra.
Los derechos a los que se hace mención son, entre otros, los derechos de
reproducción por cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico,
digital, o de cualquier otra índole; distribución en cualquier formato o soporte
y canal, y mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma; comunicación
pública a través de proyección audiovisual, representación escénica,
emisión por radiodifusión, transmisión por cable, fibra óptica, alámbrica
o inalámbrica, sistemas telemáticos, digitales u on-line, incorporación a bases
de datos, o mediante cualquier otro sistema; transformación, incluida la
traducción y la adaptación a obra audiovisual o dramática, u otras obras derivadas,
y en general, para todas las modalidades de explotación y medios de
difusión conocidos en el momento del otorgamiento del premio, en todos los
países y lenguas del mundo, y por todo el período de vigencia de los derechos
de Propiedad Intelectual.
La cesión de los derechos de explotación de la obra ganadora supone la cesión
de derechos de edición en forma de libro, bajo las modalidades de tapa
dura o cartoné, tapa flexible, rústica, ediciones económicas y/o de bolsillo, de
lujo, de bibliófilo, ilustradas, especiales para empresas u otras editoriales, para
escuelas, club, CD-ROM u otros soportes digitales o magnéticos, inclusión en
colecciones de la editorial o en publicaciones periódicas de forma parcial o
completa, y cualesquiera otras modalidades conocidas en ese momento.
Destino podrá efectuar la explotación de los derechos sobre la obra galardonada
directamente por sí misma o suscribir, con cualquier otra compañía de
su grupo empresarial o con terceros, en exclusiva o no, los acuerdos que resulten
precisos para posibilitar la mejor explotación y ejecución de aquéllos y
en las diversas modalidades, tanto en España como en el extranjero.
El autor galardonado se obliga a suscribir el contrato o contratos de edición,
de cesión de los derechos de explotación sobre las obras premiadas, y demás
documentos que sean precisos para formalizar oportunamente dichas
cesiones.
Destino podrá efectuar una primera edición de la novela galardonada con la
tirada de ejemplares que libremente decida. Las ediciones sucesivas que sigan
a la primera se efectuarán con las tiradas que libremente decida el editor.
La decisión acerca de la modalidad en que deba efectuarse cada una de las
sucesivas ediciones y el sistema de distribución comercial corresponderá única
y exclusivamente al editor.
El autor no devengará por ningún concepto otra cantidad distinta que la percibida
como premio, que tendrá a efectos del contrato el carácter de anticipo,
hasta su total amortización.
Una vez amortizado el anticipo, Destino satisfará al autor por la venta de
ejemplares el diez por ciento (10%) en las ediciones tipo tapa dura o flexible
y/o rústica, el seis por ciento (6%) en las ediciones de bolsillo y el cinco por
ciento (5%) en las restantes modalidades. Estos porcentajes se calcularán
sobre el precio de venta al público sin IVA de los ejemplares vendidos de las
distintas ediciones. En el caso de que la explotación de los derechos se lleve
a cabo por medio de terceros, la remuneración de los autores será el sesenta
por ciento (60%) de los ingresos netos que obtenga Destino. En el caso de
la publicación de la obra en formato de libro electrónico, el autor recibirá, en
concepto de regalía, el veinticinco por ciento (25%) sobre ingreso neto del
editor, es decir, ingreso después de aplicar los descuentos al distribuidor.
15. Destino se reserva el derecho de obtener la cesión para la explotación en
cualquier modalidad de las obras que, presentadas al Premio y no habiendo
sido galardonadas, pudieran interesarle, siempre que comunique
al autor correspondiente dicha decisión en el plazo máximo de noventa
(90) días hábiles a contar desde la fecha en que se haga público el fallo
del Premio Nadal. El autor se obliga frente a Destino, en el supuesto de
recibir dicha comunicación en el plazo indicado, a ceder, en las condiciones
que se establezcan, los derechos de explotación de su obra.
16. Para cualquier duda, discrepancia, reclamación o cuestión que pueda
suscitarse con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes
bases, las partes renuncian al foro propio que pudiera corresponderles
y acuerdan someter el conflicto planteado a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales de Barcelona (España).
Bases P N 2012_Bases Premi Nadal 2004/05 exte. 09/05/11 15:15 Página 2
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